FAQ


¿Cuáles son las obligaciones de etiquetado y marcado que impone la normativa?

Tal y como establece el artículo 13 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, los productores de producto estarán obligados a lo siguiente:

  1. Los envases indicarán su condición de reutilizable, y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno.
  2. Los envases domésticos indicarán la fracción o contenedor en la que deben depositarse dichos residuos de envases.
  3. Los envases de plástico compostable, llevarán un etiquetado que informará que el envase está certificado según la norma europea UNE EN 13432:2001 y cualquiera otra aplicable.
  4. los envases de plástico de un solo uso que están incluidos en la parte D del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán estar marcados según las especificaciones armonizadas
    del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020.
¿Cuál es el ámbito de aplicación del Real Decreto 1055/22?

Quedan dentro del ámbito de aplicación del RD 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, todos los envases y residuos de envases generados en el territorio del Estado. Este Real Decreto amplia el régimen de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) no solo para los envases domésticos, como hasta la fecha, sino también para todos los envases comerciales e industriales, sea cual sea la cantidad.

¿A quién afecta la nueva legislación?

La nueva legislación afecta a todas las empresas que utilizan envases y embalajes, industriales y comerciales, para transportar y vender tus productos en el mercado español. Por ley, las empresas envasadoras e importadoras tienen la obligación de asumir la organización y financiación de sus envases cuando se conviertan en residuos.

Esto también afecta a los negocios extranjeros que vendan productos envasados en el mercado español. Para cumplir la legislación, deberán tener un representante autorizado en España o, si no, esta obligación recaerá en el importador.

¿Se deben cumplir estas obligaciones, aunque los envases sean reciclables?

Si, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, afecta a todos los envases puestos en el mercado independientemente de su grado de reciclabilidad. De este modo, tanto los envases reciclables como los envases fabricados con material reciclado deben ser declarados.

¿Cómo se realiza la gestión por la puesta en el mercado de envases en otro país de la Unión Europea?

Para hacer frente a las responsabilidades de la puesta de envases en un estado miembro de la Unión Europea se ha de conocer las obligaciones específicas que se deben cumplir en dicho país.

¿Cuáles son las consecuencias derivadas de no cumplir con las obligaciones que impone la normativa española?

En la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su título IX, capítulo II se desarrolla el Régimen sancionador. Dependiendo del tipo de infracción leve, grave o muy grave se aplican diferentes sanciones. Estas pueden ir desde una multa de 2.001€ hasta 3,5 millones de euros, la inhabilitación y el decomiso de las mercancías, entre otros. Por ejemplo, se considera infracción grave el incumplimiento de las obligaciones de inscripción en el Registro de Productores de Producto (Art 108.3 ab).

¿Qué es un envase según el Real Decreto 1055/22?

El RD 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, considera como envase todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase. Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.

¿Qué se considera un envase?

En el anexo I del Real Decreto 1055/22 se ofrecen ejemplos ilustrativos de todo aquello que se considera envase:

  • Cajas de dulces.
  • Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
  • Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
  • Moldes de repostería vendidos con piezas de repostería.
  • Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por ejemplo, película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como unidad de venta.
  • Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
  • Botellas de vidrio para soluciones inyectables.
  • Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).
  • Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo).
  • Cajas de cerillas.
  • Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
  • Cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
  • Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios.
  • Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él.

Además, se consideran envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta:

  • Bolsas de papel o plástico.
  • Platos y vasos desechables.
  • Películas o láminas para envolver.
  • Bolsitas para bocadillos.
  • Papel de aluminio.
  • Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.

También se considera parte de los envases:

  • Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase.
  • Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado.
  • Grapas.
  • Fundas de plástico.
  • Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes.
  • Molinos mecánicos (integrados en un recipiente no recargable cargado con un producto, por ejemplo, molinos de pimienta llenos de pimienta).
¿Qué no se considera un envase?

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, también ofrece, en su anexo I, ejemplos ilustrativos de todo lo que no se considera un envase:

  • Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
  • Cajas de herramientas.
  • Bolsas de té.
  • Capas de cera que envuelven el queso.
  • Pieles de salchichas o embutidos.
  • Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
  • Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado.
  • Cartuchos para impresoras. Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
  • Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
  • Bolsas solubles para detergentes. Soportes de velas (como por ejemplo las que se usan en cementerios).
  • Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
  • Removedores.
  • Cubiertos desechables.
  • Papel de embalaje (vendido por separado).
  • Moldes de papel para horno (vendidos vacíos).
  • Moldes de repostería vendidos vacíos.
  • Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID).
¿Cómo se clasifican los envases?

Los envases se clasifican en función de tres criterios: su destino, su uso y su diseño.

¿Cómo se clasifican los envases según su destino?

En función de su destino pueden clasificarse en:

  • Envase doméstico: destinado al uso o consumo por particulares, independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que estos envases sean susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o consumo.
  • Envase comercial: envase que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
  • Envase industrial: envase destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales con exclusión de los envases que tengan la consideración de comerciales y domésticos. Clave para diferenciar el tipo de envase: El destino que se le da con su uso y consumo, es decir dónde se genere el residuo de ese envase.
¿Cómo se clasifican los envases según su uso?

En función de su uso pueden clasificarse en:

  • Envase de venta o primario: diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor, ya recubra al producto por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.
  • Envase colectivo o envase secundario: diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, pudiendo ser separado del producto sin afectar a las características de este.
  • Envase de transporte o envase terciario: diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de una o varias unidades de venta o de uno o varios envases colectivos, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes en el transporte.
¿Cómo se clasifican los envases según su diseño?

En función de su diseño se pueden clasificar en:

  • Envase de servicio: diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables diseñados y destinados al llenado en el punto de venta para suministrar el producto, y/o permitir o facilitar su consumo directo o utilización.
  • Envases reutilizables: concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, volviéndose a usar con el mismo fin para el que fue creado.
¿Qué considera la norma como envase reutilizable?

Se considera reutilizable a todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.

Para que un envase pueda considerar reutilizable debe estar dentro de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).

¿Quiénes son los Productores de producto?

Los Productores de producto son los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.

¿Cuáles son los distintos casos de Productor de producto?
  • Envasadores: agentes económicos que envasan productos para su puesta en mercado.
  • Agentes económicos terceros que encargan el envasado y actúan como responsables de su puesta en el mercado.
  • Agentes económicos dedicados a la importación o adquisición intracomunitaria de productos envasados.
  • Comercios que utilizan envases de servicio: los que envasan o suministran envases en los puntos de venta.
  • Plataformas de comercio electrónico que introducen en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España sin representante autorizado.
  • Comercios, mensajerías o plataformas de comercio electrónico que añaden envases para su envío a distancia.
  • Marca de distribución que comercialice un producto cuando no se identifique al productor de producto.
  • Primer distribuidor o comerciante en España que introduce en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España sin representante autorizado.
¿Cuáles son las principales obligaciones del Productor de producto?
  1. Inscripción en el Registro de Productores de Producto, sección de envases.
  2. Incorporación del número de registro en todas las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales.
  3. Presentación de las declaraciones anuales de envases puestos en el mercado nacional.
  4. Cumplimiento de sus obligaciones a través de un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP).
  5. Financiación de los costes de la gestión del residuo de envases generados.
  6. Celebración de acuerdos con las entidades locales.
  7. Cumplimiento de los objetivos de recogida separada y de reciclado.
  8. Presentación a la Administración del informe anual según anexo 7 del RDERE.
¿Qué se debe hacer en caso de tener envases reutilizables?

Todos los envases reutilizables deben estar en el mercado a través de un SDDR, es decir, un sistema de depósito, devolución y retorno. Este deberá pertenecer a un SIRAP o un SCRAP.

Los envases reutilizables que se encuentre en un SDDR deberán distinguirse convenientemente. Los símbolos deberán ser claros e inequívocos y no podrán inducir a error a los consumidores o usuarios acerca de su condición de reutilizable.

¿Qué son los Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno?

Los Sistemas de Depósito Devolución y Retorno, son sistemas cuyo objetivo es principalmente combatir la generación de residuos y promover la sostenibilidad y para ello diseñan un procedimiento en el que básicamente se cobra hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad por cada unidad de envase, para garantizar su retorno.

Las empresas que ponen envases reutilizables en el mercado están obligadas a establecer un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno para envases reutilizables (SDDR) tal y como establecen los artículos 46 y siguientes del RD1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

¿Quién ha de redactar un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño?

Estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:

  • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
  • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
  • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
  • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos,
  • 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
¿Quién puede realizar un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño?

El Productor de producto directamente o también pueden hacerlo a través de su Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada.

Los productores de producto deberán seleccionar las medidas incluidas en el Plan o Planes a las que darían cumplimiento, e informar de ello al sistema colectivo responsable de la elaboración del Plan. Anualmente, deberán remitir información sobre el grado de cumplimiento de estas medidas al sistema colectivo. Toda esta información estará a disposición de las autoridades competentes a los efectos de seguimiento, inspección y control.

¿Qué duración tiene un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño?

Se realizarán de manera quinquenal y se comenzarán a aplicar a partir de año siguiente en el que superen los umbrales recogidos anteriormente.

¿Cuál es la obligación tras acabar la vigencia del Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño?

El productor que decida elaborar su plan de manera individual remitirá un informe a la comunidad autónoma donde tenga la sede social en el plazo de tres meses tras la finalización del plan.

En el caso de los planes de prevención elaborados por los Sistemas Colectivos, el informe será remitido por el Sistema Colectivo en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de comunidades autónomas.

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