Nota interpretativa del MITERD sobre el productor de producto y la obligación de inscripción en el RPP
Nota interpretativa de la Subdirección General de Economía Circular en relación con la definición de productor de producto (ARTÍCULO 2.t) y la obligación de inscripción en la sección de envases del registro de productores de producto (Artículo 15) del Real Decreto 1055/2022, DE 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
A la hora de determinar el sujeto obligado a la inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Productos, se ha de considerar que el artículo 15.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, remite a “los productores de producto o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 17.2 (…)”. De este modo, y en base a la definición de productor de producto del artículo 2.t), se recogen los sujetos obligados a la inscripción en el Registro, de forma que tanto “los envasadores” como “los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado” serán los responsables, en función de la casuística particular aplicable.
En el caso del envasador, podrá suceder que: a) Se trate de un envasador con sede en España que, por tanto, será el productor del producto y, en consecuencia, deberá inscribirse en el Registro y reportar la información correspondiente, según los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre.
b) Se trate de un envasador con sede en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país fuera de la UE que, como productor del producto y en base a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, deberá designar un representante autorizado en España a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto. Por tanto, este representante autorizado deberá inscribir al envasador en el Registro y reportar la información correspondiente, según los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre.
Si en el caso (b) el envasador no hubiera nombrado representante autorizado, siguiendo la definición de productor de producto, serán los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado español quienes deberán inscribirse en el Registro y reportar la información correspondiente. Es decir, que en los casos incluidos bajo el epígrafe (b) el productor del producto es el envasador con sede en un país diferente a España, independientemente de que se trate
de un producto adquirido o importado por un agente económico con sede en España para su uso propio o para su posterior distribución. Este envasador con sede fuera de España deberá nombrar un representante autorizado, que será el obligado a inscribir al productor de producto en el Registro y reportar la información anual correspondiente (véase los apartados 3.1 y 3.2 de la presente Nota). Por tanto, en estos casos del epígrafe (b) la consideración de productor del producto, y sus obligaciones inherentes, únicamente recaerán sobre el adquiriente o importador cuando el envasador no haya cumplido previamente con su obligación de nombrar representante autorizado en España, extremo que el importador o adquiriente deberá comprobar a través del número
de registro que el envasador debe incluir en su factura. Para ello, el listado de inscritos en la sección de envases del Registro será publicado en la página web del Ministerio.