¿Necesitas un plan de Prevención y Ecodiseño?
Todas las empresas necesitan un plan de Prevención y Ecodiseño. Según el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, en su artículo 18 dispone que los productores están obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño (PEPE), cuando introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las que recoge la normativa, a lo largo de un año natural.
Dichos umbrales son los siguientes:
– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
– 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
– 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Este plan tendrá que aplicarse a partir del año siguiente en el que se supere estos umbrales. Podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto, o por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en los que participen. Además, podrán estar referidos a un sector de producción o envasado.
Se elabora con carácter quinquenal y anualmente, los productores de producto deberán remitir al sistema colectivo información sobre el grado de cumplimiento de las medidas.
En cuanto al contenido que necesariamente abordará el PEPE nos lo indica la normativa. En este sentido, señala que incluirán unos objetivos de prevención cuantificados del plan, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento. La información se mostrará diferenciada por envases primarios, secundarios y terciarios.
El Real Decreto también señala una serie de objetivos mínimos a contemplar como son: a) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación con la cantidad de envases de un solo uso. b) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación con la cantidad de envases no reciclables. c) La mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases, o el cambio hacia la utilización de este tipo de envases, que les permitan bien soportar mayor número de rotaciones, en caso de su reutilización en condiciones de uso normalmente previsibles, o bien mejorar su reciclabilidad. d) La mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases de cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos y a minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos a que den lugar. e) La disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso, hasta los límites que permitan su viabilidad, sin comprometer la reciclabilidad del envase. f) La reducción, respecto del año precedente, del peso total de los envases de cada material puestos en el mercado, especialmente los de un solo uso, en relación con los productos puestos en el mercado por los productores de producto. g) La no utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico de otros envases similares. h) La utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en peso, sea más favorable que la media, tomando en consideración cada uno de los materiales. i) La incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes técnica y económicamente viables y que, al mismo tiempo, permitan cumplir los requisitos básicos sobre la composición y naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, establecidos en el anexo III.
En conclusión, aquellos productores de producto que superen los umbrales establecidos en el Real Decreto deberán establecer un PEPE, que podrá elaborarse por el SCRAP UBICA.
Podemos ayudarte a cumplir con tus obligaciones.
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